• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 533/2022
  • Fecha: 10/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se reclama frente a la arrendataria de la vivienda y frente al avalista solidario las cantidades debidas en concepto de rentas y gastos y consumos hasta la fecha de desistimiento unilateral del contrato. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es posible acumular la acción frente al fiador solidario, para el que no se exige por su propia intervención en el procedimiento que la acción principal se trate de desahucio al que se acumulan las rentas. Para este último supuesto lo único que se exige es el requerimiento previo de pago, tratándose de un requisito de procedibilidad sin cuyo cumplimiento previo a la demanda no puede plantearse válidamente frente a los avalistas solidarios. En este caso el Tribunal examina de oficio este requisito y advierte que no consta que se haya practicado el requerimiento previo de pago. La consecuencia de la ausencia de requerimiento previo al fiador es la de dejar imprejuzgada la acción de responsabilidad del fiador, sin entrar a analizar la existencia, contenido, o alcance de su responsabilidad, por cuanto el requerimiento previo al fiador codemandado es un presupuesto procesal de la acción acumulada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME GIBERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 664/2022
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de compraventa de vehículo por imposibilidad de su uso y devolución de cantidades. Estimada la demanda recurre la demandada. La demandada vendió a la actora un automóvil por el precio de 4.200 €, sin que la compradora haya podido hacer uso del mismo ya que presenta graves deficiencias mecánicas que lo hacen imposible salvo que se efectúe una reparación cuyo coste asciende a 7.918,88 €. Alega la demandada una serie de defectos procesales, en primer lugar la falta de concreción en el Decreto de admisión de la demanda de que se trataba de una acción de resolución, lo que se rechaza, pues ello no es necesario, así como la falta de advertencia de que debía comparecer con abogado y procurador, lo que también se rechaza pues ello se deduce de la simple lectura de la cédula de emplazamiento, habiendo sido requerida además la demandada para que subsanara la omisión o defecto en el que había incurrido. En cuanto a la posible incompetencia territorial, la apelante debió haber hecho valer por medio de declinatoria lo que ahora, extemporáneamente, plantea. Alega incongruencia omisiva de la sentencia lo que también se rechaza pues no puede la parte denunciar la omisión de un pronunciamiento sin haber interesado previamente su subsanación (art. 215 LEC). Se estima el recurso en cuanto a que si la demandada no retira el automóvil ni realiza el cambio de titularidad se entenderá que el vehículo está abandonado, pues ello excede del ámbito resolutorio del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
  • Nº Recurso: 932/2021
  • Fecha: 24/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora actuando por si ejercita la acción de reembolso por la cantidad abonada por gastos de entierro y funeral de su fallecido esposo y en nombre de sus hijos menores ejercita la acción de petición de legítima. Para esta última el procedimiento ordinario entablado resulta adecuado y no debe acudirse al especial de división de herencia. Ambas acciones son acumulables dado traer nexo en el fallecimiento del esposo y progenitor de los menores. Se debe computar para cálculo de legitima el valor de un bien inmueble que el causante donó a su cónyuge. Los bienes inmuebles se valoran conforme al valor de mercado y de uno de ellos debe restarse el importe de la carga hipotecaria. Respecto a las cargas hereditarias se aplica el derecho foral catalán con norma especifica en tal cuestión y son los herederos quienes tienen la obligación de abonar los gastos de entierro y funeral por lo que se estima la acción de reembolso planteada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 834/2022
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de una trabajadora frente a su empleadora en reclamación de cantidad. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que solicita la nulidad de la Sentencia para el dictado de otra e la que se examinen todas las acciones ejercitadas, denunciando la infracción de los arts. 25 y 81 LRJS, 23, 171 y 174 LGSS y, en cuanto al fondo, denuncia la infracción de los arts. 3.1.b), 29 y 59. ET y 43 LGSS. La Sala razona: a) que no procede declarar la nulidad de las actauciones, ya que, con independencia de la posibilidad de acumulación de acciones, en la demanda origen de estas actuaciones solo hace alusión a una diferencia salarial debida a la prestación de servicios durante una jornada superior a la que se le retribuía, sin mencionar siquiera su incapacidad temporal ni el complemento o mejora voluntaria del Convenio, cuestión a la que solo se refirió en el acto del juicio en conclusiones, por lo que se trató de una variación sustancial de la demanda prohibida y constituye ahora una cuestión nueva que no puede examinarse en el recurso; b) que, en relación con la oposición de la demandante a la apreciación que la instancia ha hecho de la prescripción, no se razona en el recurso de manera suficiente a este respecto. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: DAVID LOSADA DURAN
  • Nº Recurso: 146/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama indemnización por el cese del actor como administrador de dos sociedades de las que respecto de una de ellas también era director de recursos humanos y una serie de actualizaciones y complementos retributivos considerados debidos. El Tribunal entiende que existe una indebida acumulación de acciones y que el Juzgado de Primera Instancia no es competente para decidir sobre el derecho a indemnización de los administradores sociales, pues debe basarse en legislación societaria y por tanto son competentes los Juzgados de lo Mercantil. En cuanto al resto, al no existir relación de dependencia o conexión se resuelve haciendo referencia a la actualización de retribuciones percibidas conforme al IPC y se señala que aunque se ampara en un protocolo familiar, de su examen no puede concluirse que exista el derecho reclamado, pues aunque se establece la revisión de prestaciones, tiene que ser aprobado por el Consejo de familia y aquí no consta acreditada esta aprobación, por lo que no puede ser estimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 4602/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador usaba desde siempre vehículo de empresa para realizar su trabajo pudiendo también utilizarlo en festivos y vacaciones para actividades particulares. Elegido delegado sindical la empresa le comunico que para la actividad sindical debía dejar el coche en la empresa y desplazarse en vehículo propio o transporte público. Reclama por modificación sustancia y daños y perjuicios y el juzgado estima su demanda declararando nula la medida y condenando al pago de indemnización. La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia tras argumentar previa y extensamente sobre la recurribilidad de las sentencias dictadas en estos procesos cuando se asocia como en este caso la denuncia de vulneración de derecho fundamental y se reclama indemnización. La indemnización fijada de diez mil eurios se considera adecuada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 265/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Interpuesta demanda por reclamación de indemnización de daños y perjuicios por defectos constructivos, uno de los demandados era una sociedad promotora en concurso de acreedores. El Juzgado de 1ª Instancia al que se turna el asunto declara su falta de competencia por tratarse de acción civil con trascendencia patrimonial que se dirije contra el patrimonio del concursado. Interpuesta apelación por la demandante, la Audiencia lo estima y declara la competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia, salvo respecto de la entidad concursada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PABLO SURROCA CASAS
  • Nº Recurso: 756/2022
  • Fecha: 03/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Auto confirmando el Decreto del LAJ por el que apreciaba indebida acumulación subjetiva de acciones, instando a la parte demandante a que en el plazo de cuatro días subsanase la demanda en el sentido de continuar con la del trabajador designado en primer lugar, sin perjuicio de poder ejercitar nuevas demandas por los restantes trabajadores.La Sala analiza el recurso de suplicación de la parte demandante, que denuncia la infracción del art. 25.3 LRJS solicitando la reposición de las actuaciones al momento de la presentación de la demanda para que se admita a trámite respecto a todos ellos, por considerar que son acciones acumulables. La Sala razona: a) en primer lugar, que, conforme al art. 191.4 LRJS, se trata de una resolución recurrible en suplicación; b) que se trata de un caso de ejercicio simultáneo en una misma demanda de las acciones de despido de un grupo de seis trabajadoras que prestaban servicios en el mismo centro de trabajo y fueron despedidas por las mismas causas objetivas en la misma fecha, accionando contra las mismas empresas; c) que la regla del art. 26.1 LRJS impide la acumulación objetiva de acciones pero no impide la acumulación subjetiva; d) recuerda la finalidad de la acumulación de servir al principio de celeridad y de economía procesal y evitación de resoluciones contraditorias. Se estima el recurso y se reponen las actuaciones al momento de presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2426/2022
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que reconoce el derecho del trabajador a una jornada continuada distribuida al 50% entre trabajo presencial y teletrabajo; fundamentando la empresa su motivo jurídico de censura en su incongruente motivación al no dar detalles (de tiempos y recorridos) que expliquen la utilidad de la medida ni valorar adecuadamente la situación de la esposa, que concluye su jornada a las 16 h y puede recoger al menor escolarizado (advirtiendo que sus necesidades son secundarias cuando no se acreditan las del trabajador). Frente a lo así alegado y en interpretación de la normativa aplicable considera la Sala que acredita éste la necesidad de contar con una fórmula de trabajo que se adapte al horario escolar de su hijo; no procediendo una medida del tiempo en los rigurosos términos propuestos. En respuesta al recurso del trabajador (sobre la vulneración de los derechos fundamentales a la no discriminación y tutela judicial efectiva), y tras advertir sobre la ausencia de indicios vinculados al simple hecho de que sea padre de 2 hijos menores que precisan de su atención y cuidado (como tampoco que la empresa no haya aceptado su propuesta de adaptación de la distribución del tiempo de trabajo para atender a esa necesidad), se considera infringida su garantía de indemnidad al actuar reactivamente ante una reclamación anterior con condena de la empleadora, con la pertinente indemnización por daños morales en función de las circunstancias concurrentes ex LISOS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 1378/2022
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia de Madrid dicta Auto declarando incompetencia territorial, advirtiendo al trabajador que podría deducir su pretensión ante los Juzgados de lo Social de Málaga, decisión confirmada en reposición. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador, que denuncia la infracción de los arts. 5 y 10 LRJS, 24 CE y 9 LOPJ, argumentando que el servicio de protección marítima al que estaba adscrito constituye una unidad productiva independiente incardinada en la Delegación de Madrid, que debe ser considerada el lugar de prestación de los servicios. La Sala razona: a) recuerda en el proceso social las reglas de competencia territorial participan de la naturaleza imperativa e indisponible propia de las normas de competencia por razón de la materia, objetiva y funcional; b) que el trabajador ha seguido una conducta un tanto errática y que la demanda de resolución de contrato con vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidad está sometida a la regla general de competencia; c) que no existe una regla específica para los supuestos de acumulación objetiva de acciones, por lo que la competencia territorial respecto de todas las ejercitadas de manera conjunta le corresponde al Juzgado de lo Social que lo sea para conocer de la acción principal, que en el presente caso es la de extinción del contrato del art. 50 ET y que ello es el lugar de prestación de los servicios, que era Mälaga al momento de interponerse la demanda. Se desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.